A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Hurtado Palomeque Betty
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintinueve Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín y el Juzgado Catorce Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad.
La controversia se originó por solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para el pago de las costas y agencias en derecho reconocidas a su favor en la sentencia dictada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por una ciudadana.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión del auto 008/22 según la cual, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP”.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Veintinueve Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Catorce Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintinueve Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín y el Juzgado Catorce Civil Municipal de Oralidad de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintinueve Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución de sentencia presentada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en contra de Betty Hurtado Palomeque.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4503 al Juzgado Veintinueve Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Catorce Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.